Por ÁNGEL MANRIQUE
Agrego un video de CANAL N a Carlos Monge (investigador de DESCO) sobre su balance del tema.
Hasta la próxima.
La visión tradicional del Estado permite tres clasificaciones: Unitario, Federal y Confederado. Sin embargo, este esquema clásico ya está superado y puede decirse que no existe ningún Estado unitario ideal, como no existe un Estado federal ideal. La tendencia se dirige hacia un sistema de distribución vertical del poder.
Si bien conceptualmente el Estado–Nación es sinónimo de concentración y centralización del poder, existen diferentes fundamentos que generan un replanteamiento de la distribución territorial del poder. Pueden clasificarse en tres tipos: 1) de índole técnico – administrativa; 2) por aspectos histórico - políticos; y, 3) por un principio democrático.
Las primeras motivaciones responden principalmente a un criterio de costo – beneficio; mientras que las segundas, responden a procesos históricos nacionales, y que dependerán de cada caso concreto.
La tercera motivación, que es la más importante, responde al principio democrático: ello implica una aproximación de las decisiones políticas a la ciudadanía, en aras a una mayor capacidad de control democrático. Bajo este principio, se reivindica la distribución territorial del poder, con la finalidad de lograr la profundización de la participación ciudadana, y por tanto la democratización del sistema político.
El Estado Descentralizado por tanto no solo responde al principio de separación de poderes bajo un control horizontal, entre el ejecutivo, legislativo y judicial; sino que en la actualidad la distribución territorial del poder expresa la voluntad de establecerse controles verticales del poder, a través de la delimitación clara de competencias entre niveles de gobierno.
Es allí donde surge el binomio autonomía – competencia, que se sustenta bajo una perspectiva política – legal. Mientras la autonomía tiene por finalidad “afianzar en la población e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; por su parte, la competencia responde al principio de reserva legal, es decir, que únicamente es asignada y ejercida bajo los parámetros claramente delimitados por una ley.
¿Cuál es el límite de las autonomías regionales? ¿Hasta qué punto pueden o deben aceptar lo dispuesto por los otros niveles de gobierno? Son preguntas que corresponde responder en estos momentos, cuando los conflictos entre niveles de gobierno se vienen incrementando. Sin embargo, los gobiernos regionales deben tener presente que si no logran objetivos muy concretos que contribuyan al desarrollo local, el “péndulo del centralismo” se activará nuevamente y todo lo avanzado podrá quedar en cero.
IMPORTANTE: La nota fue tomada de http://www.larepublica.pe/columnistas/gobernanza/estado-descentralizado-26-12-2011 Si bien conceptualmente el Estado–Nación es sinónimo de concentración y centralización del poder, existen diferentes fundamentos que generan un replanteamiento de la distribución territorial del poder. Pueden clasificarse en tres tipos: 1) de índole técnico – administrativa; 2) por aspectos histórico - políticos; y, 3) por un principio democrático.
Las primeras motivaciones responden principalmente a un criterio de costo – beneficio; mientras que las segundas, responden a procesos históricos nacionales, y que dependerán de cada caso concreto.
La tercera motivación, que es la más importante, responde al principio democrático: ello implica una aproximación de las decisiones políticas a la ciudadanía, en aras a una mayor capacidad de control democrático. Bajo este principio, se reivindica la distribución territorial del poder, con la finalidad de lograr la profundización de la participación ciudadana, y por tanto la democratización del sistema político.
El Estado Descentralizado por tanto no solo responde al principio de separación de poderes bajo un control horizontal, entre el ejecutivo, legislativo y judicial; sino que en la actualidad la distribución territorial del poder expresa la voluntad de establecerse controles verticales del poder, a través de la delimitación clara de competencias entre niveles de gobierno.
Es allí donde surge el binomio autonomía – competencia, que se sustenta bajo una perspectiva política – legal. Mientras la autonomía tiene por finalidad “afianzar en la población e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; por su parte, la competencia responde al principio de reserva legal, es decir, que únicamente es asignada y ejercida bajo los parámetros claramente delimitados por una ley.
¿Cuál es el límite de las autonomías regionales? ¿Hasta qué punto pueden o deben aceptar lo dispuesto por los otros niveles de gobierno? Son preguntas que corresponde responder en estos momentos, cuando los conflictos entre niveles de gobierno se vienen incrementando. Sin embargo, los gobiernos regionales deben tener presente que si no logran objetivos muy concretos que contribuyan al desarrollo local, el “péndulo del centralismo” se activará nuevamente y todo lo avanzado podrá quedar en cero.
Agrego un video de CANAL N a Carlos Monge (investigador de DESCO) sobre su balance del tema.
Hasta la próxima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario